Jesús Herranz. Docente en el Máster en Derecho Digital y Sociedad de la Información

Abogado – CISA. Director Departamento Nuevas Tecnologías en BDO Abogados y Asesores Tributarios.

También es docente en el Postgrado de Community Manager & Social Media de IL3 donde imparte el módulo sobre los riesgos legales 2.0.

Robo de identidad 2.0

15 noviembre 2012

¿Qué es el robo de identidad?

El robo de identidad o suplantación de identidad ocurre básicamente cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza información personal de un individuo de forma no autorizada generalmente con la intención de cometer un fraude, conductas ofensivas o cualquier otro delito. (Concepto definido por la OCDE en “Scoping Paper on Online Identity Theft”, 2008).

¿En qué áreas ocurre más?

En la actualidad el robo de identidad es uno de los ilícitos de más rápido crecimiento, particularmente ahora con el desarrollo de las nuevas tecnologías y el posicionamiento de las redes sociales como herramienta de comunicación. Este tipo de actuaciones tienen una finalidad económica y por tanto la mayoría de las actuaciones tienen relación con la obtención fraudulenta de datos de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, etc. El phising es uno de los sistemas que se utilizan para cometer este tipo de acciones: un usuario recibe un mensaje de correo electrónico que supuestamente proviene de una fuente de confianza; por ejemplo: como un banco, una compañía de tarjeta de crédito o la empresa a la que se encuentra afiliado el usuario/consumidor. En el mensaje de correo electrónico usualmente se pone un link que redirecciona al afectado a un sitio web fraudulento, donde se les pide que faciliten sus datos personales, desde nombre, apellidos, números de cuenta, contraseñas, etc.

Las Redes Sociales también están facilitando la aparición de nuevas casuísticas, el individuo que por motivos varios quiere perjudicar la reputación de una persona y crea un perfil en cualquier red social haciéndose pasar por esa persona.

¿Se tipifica el robo de identidad como delito en España?

En España no existe una regulación específica concretamente referida a suplantación o robo de identidad. No obstante, este tipo de prácticas se circunscriben en la jurisdicción penal como delito de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal Español (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre).

La conducta típica consiste pues en “usurpar”, siendo el objeto de usurpación el estado civil de otro. El concepto de usurpación lo define claramente el Tribunal Supremo en su sentencia STS 15.12.1982 debiendo entenderse como “el acto de quitar a uno lo suyo, arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, esto es, fingir su personalidad para usar de los derechos que le pertenecen”. Por estado civil debe entenderse el conjunto de condiciones que configuran la personalidad de un individuo. Por lo tanto, la usurpación vinculado al estado civil consiste en fingir ser una determinada persona para hacer uso de sus derechos, su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales o cualquier otra condición de su estado civil con el ánimo de sustituirla, siendo, en definitiva, la falsedad aplicada a la persona (STS 23-5-1986 ). En el caso concreto del ilícito de usurpación del estado civil es necesario considerar que no resulta suficiente para la existencia del delito el mero hecho de atribuirse una personalidad ajena con el nombre de otro para realizar un acto concreto, sino que es preciso que la suplantación se efectúe con el propósito de hacer uso de los derechos y acciones de la personalidad suplantada o sustituida.

Por otro lado, resulta relevante destacar que dependiendo de las características particulares en que se haya desarrollado la conducta, los hechos podrían derivar en otros actos constitutivos de delito bajo la legislación española. Tal es el caso de los delitos contra el honor: la calumnia (art. 206 Código Penal) consistente en la imputación de un delito a otro con conocimiento de su falsedad y la injuria (art. 208 Código Penal) definida como acciones o expresiones que lesionan la dignidad de otra persona. Asimismo, dentro de la regulación específica del Libro III de nuestro Código Penal relativo a las Faltas contra las Personas, encontramos que dependiendo de las acciones que estructuren la conducta el supuesto podría considerarse como faltas por injurias, vejaciones o insultos de carácter leve siempre que, que bajo el citado Código, no sean constitutivas de delito. (art. 620 Código Penal).

Asimismo, La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha tenido también injerencia en estos temas y ha  dictado resoluciones por la que se acuerda imponer a usuarios de redes sociales multas por suplantar la identidad de terceros también usuarios de una red social, sobre la base de que quien realiza el acto de suplantación efectúa un tratamiento de datos de carácter personal sin el consentimiento del tercero afectado (art. 5 y 6 LOPD)

¿En qué ocasiones se considera robo de identidad y en cuales no?

Para dejar claro este punto, he de referirme en primer lugar al alcance del delito de usurpación del estado civil.  Es preciso tener en cuenta que al no contar con una regulación concreta en materia de robo de identidad ni del contexto en que se puede llevar a cabo, no existe un criterio uniforme sobre cuándo se puede considerar robo de identidad y cuando no de tal manera que pueda ser sancionable.

No obstante, existen varias sentencias de Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación del tipo de usurpación del estado civil.  En este sentido, el Tribunal Supremo establece que no basta un uso continuado y prolongado del nombre ajeno para integrar el delito de usurpación de estado civil y, mucho menos, un uso para un acto concreto. Para que se configure el delito de usurpación es necesario la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación cuando una persona asume la identidad ajena solo para la realización de una serie de actos concretos y determinados. Es determinante que la suplantación de la identidad sea total y absoluta para todos los efectos que integran dicha identidad o estado civil, de forma que actúe el sujeto activo del delito como si de esta persona se tratare.

Por otro lado, tenemos que en el escenario de las redes sociales suelen darse casos de registros de perfiles falsos que no implican el uso de datos o fotografías de terceros; perfiles ficticios o de parodia. Estos casos no quedarían encuadrados dentro del tipo penal de usurpación del estado civil, pero si que podrían tratarse de otras acciones tipificadas en el código penal: injurias, calumnias, falsedad, infracciones relativas al honor, imagen, etc.

Recomendaciones para evitar el robo de identidad

Hemos de partir de dos premisas: (i) la seguridad absoluta no existe y  (ii) los “malos” van siempre delante de los “buenos”.

Por consiguiente desde el punto de vista de los actores que operan en internet y con las nuevas tecnologías, no queda otra que apostar cada vez más por la seguridad.  Ya no solo las entidades financieras, sino también las redes sociales,  tiendas on line, etc.

Por otra parte, el usuario es el que tiene que  aumentar su nivel de diligencia para evitar las consecuencias nefastas que supone la suplantación de la identidad.  Conexiones a web seguras,  utilizar contraseñas seguras,  ser prudentes en la información que se publica en las redes sociales,  aplicar medidas de seguridad básicas a nuestros equipos: antivirus, contraseñas, etc.

Este artículo fue publicado por Jesús Herranz en su blog https://jesusherranzt.blogspot.com.es/

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