Residencia Comunitaria.
Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea no necesitan visado para estudiar en España. Lo que sí necesitarán es una tarjeta de residencia de la Unión Europea si van a estar más de 3 meses en España. La solicitud se efectúa en la "Dirección General de Policía".
Residencia no Comunitaria.
Los ciudadanos de países no miembros de la Unión Europea necesitan visado para estudiar en España. Es por ello que en el país de origen de cada estudiante debe tramitarse en el Consulado de España el "Visado de Estudiante" para luego tramitar una vez llegado a Barcelona la "Tarjeta de Estudiante".
Los requisitos pueden variar según en que país se realicen, por ello recomendamos confirmarlos en el consulado o viceconsulado español más próximo a tu lugar de residencia.
Para más información, puedes contactar con:
- Unidad de relaciones internacionales de la Universidad de Barcelona:
Pavelló Rosa (Recinte de la Maternitat)
Primera planta
Travessera de les Corts, 131-159
08028 Barcelona
Teléfonos: 93 402 17 09, 93 403 53 80, 93 403 55 62
Fax: 93 403 53 87
E-mail: relacions.internacionals@ub.edu
Una vez llegado el estudiante a Barcelona podrá tramitar personalmente su "Tarjeta de Estudiante" en:
Delegación del Gobierno en Barcelona
Marqués d'Argentera, 2
08003 - Ciutat Vella
Tel: (+34) 93 - 482 05 27
Seguro médico:
Si eres estudiante extranjero te recomendamos la contratación de un seguro médico que te cubra durante la totalidad de la estancia en nuestro país:
- Si eres estudiante de un país del Espacio Económico Europeo (país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein y Noruega) que tengan derecho a la Seguridad Social en su país de origen, debes tramitar la tarjeta sanitaria europea (que sustituye el formulario E-111 o E-128). Este formulario es expedido por las autoridades de la sanidad pública del país de origen y da derecho a tener en España las prestaciones de asistencia sanitaria.
- Si eres estudiante procedente de un país que no pertenece al Espacio Económico Europeo debes informarte de si existe un acuerdo médico entre la Seguridad Social de tu país y la española (es el caso de algunos países de América Latina). Si existe este acuerdo, debes dirigirte a las autoridades de la sanidad pública de tu país para tramitar el documento correspondiente y, así, tener derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en España.
- Si no te encuentras en ninguno de los supuestos anteriores debes contratar un seguro médico privado que te cubra durante la estancia. Te recomendamos pedir un documento a tu aseguradora, si es posible en español, catalán, inglés o francés, en el que conste dicha cobertura.
Unidad de Relaciones Internacionales de la Universitat de Barcelona