En fecha 1 de mayo de 2008, entró en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP). Esta normativa ha ampliado considerablemente su ámbito subjetivo de aplicación, en el que se incluye la Fundación IL3-UB conforme con aquello establecido en el artículo 3.1f) de la LCSP.
En este sentido, la Fundación IL3-UB es considerada poder adjudicador no Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b LCSP. Esta condición subjetiva determina el régimen d’aplicación de la LSCP en la sociedad.
Respecto al régimen de adjudicación de los contratos, hace falta diferenciar los contratos armonizados y los no armonizados. Respecto a los armonizados, la Fundación IL3-UB se sujetará a aquello establecido en la LCSP para el Sector Público no Administración Pública, y, en concreto, al artículo 174 LCSP, mientras que en la adjudicación de los contratos no sujetos a contratación armonizada, la Fundación IL3-UB, de acuerdo con el artículo. 175 de la mencionada Ley, se sujetará a sus instrucciones Internas de Contratación aprobadas por el Patronato de la Fundación IL3-UB, en fecha 25 de junio de 2008, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y de igualdad y no discriminación, principios inspiradores de toda la contratación pública, establecidos en la misma Ley.