El 1 de mayo de 2008, entró en vigor la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP). Esta normativa ha ampliado considerablemente su ámbito sujetivo de aplicación, y se ha incluido la Fundación IL3-UB de conformidad con lo que se establece en el artículo 3.1f) de la LCSP.
En este sentido, la Fundación IL3-UB es considerada poder adjudicador no Administración Pública, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.3.b de la LCSP. Esta condición sujetiva determina el régimen de aplicación de la LSCP a la sociedad.
Por lo que respecta al régimen de adjudicación de contratos, hay que diferenciar los contratos armonizados y los no armonizados. Por lo que respecta a los armonizados, la Fundación IL3-UB estará sujeta a lo que se establece a la LCSP para el Sector Público no Administración Pública, y en concreto, al artículo 174 de la LCSP, mientras que en la adjudicación de los contratos no sujetos a contratación armonizada, la Fundación IL3-UB, de acuerdo con el artículo 175 de dicha ley, estará sujeto a sus Instrucciones Internas de Contratación, aprobadas por el Patronado de la Fundación IL3-UB el 25 de junio de 2008, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad y de igualdad y no discriminación, principios inspiradores de toda la contratación pública, establecidos en la misma ley.
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