¿Existe una mejor solución que el RD 954/2015?

13 junio 2016

El Real Decreto 954/2015, conocido en el sector sanitario como el ‘Decreto de Prescripción Enfermera’ cambia las reglas del juego en relación a las dinámicas de prescripción de medicamentos ya en marcha en el sistema. Desde el Gobierno se defiende una norma que «da seguridad al trabajo de los enfermeros y refuerza las garantías de que sus cuidados se pueden llevar a cabo en las mejores condiciones” ya que los profesionales de enfermería “podrán indicar, usar y autorizar medicamentos no sujetos a prescripción de forma autónoma e indicar medicamentos sujetos a prescripción mediante la aplicación de protocolos elaborados con participación de médicos y enfermeros”.

Desde la profesión, sin embargo, discrepan de la efectividad de la nueva Ley al considerar que complica procesos que ya se ejecutaban de manera natural y fluida lo que pone en riesgo la calidad del servicio o lo que es más grave, puede comportar riesgo vital al paciente. Pese a ello, reconocen que se hace necesario impulsar un nuevo marco legal para esta práctica ya que la situación existente previa al RD tampoco aportaba todas las garantías.

Hemos recogido las opiniones de dos médicos y dos enfermeros sobre las implicaciones que tiene el despliegue de la norma, qué proponen para su mejora y el impacto de su aplicación en los servicios de salud.  El debate es intenso, y pese a que el Decreto ya está plenamente vigente, aún está en el aire su aplicación tal y como se ha promulgado…

¿Cuál es la principal implicación que tiene para los procesos de atención sanitaria la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015?

Xavi

Xavier Bernárdez, enfermero Asistencial SEM y Coordinador del Máster en Atención Prehospitalaria y Hospitalaria Urgente (MAPHU/APU) del IL3-UB. Si se aplica tal como está estipulado, todo el sistema sanitario –urgencias, intensivos, hospitalaria agudos, de atención primaria, atención domiciliaria, crónicos, oncología, etc.– se paralizaría inmediatamente. Si eso no ha sucedido es por la responsabilidad del colectivo enfermero que sigue actuando como antes de la publicación del RD por un principio de responsabilidad para evitar el colapso.

En el pasado la prescripción enfermera se realizaba de forma alegal, consentida por todos los estamentos. Cuando por fin se regula, hecho absolutamente necesario, algunos colectivos médicos se han opuesto y presionado para que ésto no sea así. Es una situación injusta porque no se puede mantener la alegalidad del pasado, con todas las implicaciones de inseguridad jurídica que conllevaba, pero tampoco es sostenible la situación presente.

JavierLopez

Javier López, enfermero. El decreto no soluciona una demanda real del sistema, sino más bien complica una práctica que era pacífica entre los profesionales. Implica que, a partir de este momento, gran parte de las actuaciones que realizaban los enfermeros para aliviar los síntomas de los pacientes, o para realizar actividades habituales en el cuidado de los pacientes ahora se deberá esperar a la valoración del médico.

La norma pone en cuestión la manera de operar hasta el momento de los profesionales de enfermería en actuaciones como pueden ser los cuidados de las úlceras, el control de los pacientes crónicos en domicilio, la asistencia inicial en el triaje de los hospitales o la asistencia en emergencias en unidades de soporte vital avanzado. Si aplicamos el texto en “stricto sensu” ninguna de las actuaciones que realizaban los enfermeros indicando fármacos sería de acuerdo a la ley.

RafaelGotsens 2

Dr. Rafael Gotsens, director gerente del Hospital Sant Celoni FP. Con la entrada en vigor del Real Decreto damos un paso atrás en la calidad de nuestro Servicio Nacional de Salud a la vez que lo hacemos más ineficiente. Desde el punto de vista de la calidad, al poner en tela de juicio la prescripción autónoma en función del criterio del personal de enfermería y de acuerdo a los protocolos previamente establecidos y siguiendo las órdenes médicas prescritas se demora la administración de fármacos, dado que ahora el criterio del personal de enfermería ya no es suficiente. Desde el punto de vista de la eficiencia, la utilización de más recursos va a encarecer el proceso. Su promulgación ha generado un problema allí dónde no lo había.

A fecha previa a la entrada en vigor del Real Decreto, con la delegación de competencias y los protocolos de cada institución, se habían fijado con claridad las responsabilidades de todas las partes y ello permitía un óptimo funcionamiento en la prescripción/administración farmacológica facilitando la calidad asistencial así como su eficiencia.

JordiRoca

Dr. Jordi Roca, director médico Hospital de Sant Celoni. F.P. Es evidente que el Real Decreto pretende asimilar y dar contenido al vacío existente. Es evidente, también, que el profesional de enfermería debía quedar amparado por normas claras que delimitaran la naturaleza de sus actuaciones. Un cierto vacío legal había llevado al sector sanitario a diversas adaptaciones que admitían distintos niveles de responsabilidad de enfermería en relación a dinámicas de prescripción y administración de fármacos. Dicha alegalidad, en ocasiones, podría comprometer al profesional en actuaciones que por competencia asistencial no quedaban bien definidas y que podían poner en duda que dicho proceso fuera razonable.

Creo que vale la pena hacer hincapié en la vertiente de reordenación y amparo que propugna el RD 954/2015 y evitar instrumentalizar la ley en aras de confrontar colectivos o poner en duda la elevada capacitación técnica de los profesionales de enfermería. La realidad es que, en aras del bien del paciente y por alineación institucional, en algunos aspectos se ha podido confundir una implicación y coherencia profesional indudable con el hecho de asumir funciones correspondientes a otro nivel de competencia clínica.

Prescripción Enfermera

¿En qué ámbitos cree que podría haberse mejorado el RD previo a su publicación?

XB. Se debería haber mantenido el Real Decreto tal como estaba al principio, eliminando lo que se añadió al final y evitando que todos los protocolos de prescripción enfermera se deban de validar en una única comisión nacional creada a tal efecto. Sencillamente se debe recoger la realidad previa al Real Decreto y regularla de forma eficaz, sin tapujos normativos que encorseten a la profesión por el bien del sistema y de los usuarios del mismo que, en la práctica, somos todos.

JL. El Decreto no cumple lo que expone en el preámbulo de la norma, que es la aplicación del principio de atención sanitaria integral y la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por diferentes profesionales sanitarios con trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional. Es por esto que muchos profesionales esperamos que se derogue la norma por parte del legislador ya que los recursos al contencioso administrativo tardarán en resolverse y la aplicación de la norma está generando conflictos entre los diferentes profesionales.

RG. El Real Decreto debería haber tratado acerca de las competencias del personal de enfermería, de cómo llegar a ellas y acreditarlas, puesto que por su formación y experiencia ya las tienen. Tal vez necesitamos un proceso de acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia profesional de nuestro personal de enfermería.

JR. La nueva norma ha dejado al descubierto diversos flecos a los que sin duda hará falta responder. Algunos ejemplos son el poder asumir y asimilar determinados protocolos asistenciales en base a garantías específicas que las instituciones tenían en curso; la prescripción y administración de vacunas ligada a protocolos aceptados por el SNS; especificidades relativas a especialidades de enfermería como el colectivo de matronas; técnicas vinculadas a curas dermatológicas definidas, o las particularidades en entornos de atención primaria y estructuras de soporte domiciliario en lo que se refiere al tratamiento de pacientes con elevada fragilidad y/o atención al final de la vida.

¿Qué acciones son necesarias impulsar para preparar al personal sanitario ante este nuevo escenario?

XB. Sería conveniente estructurar la atención en protocolos cerrados para cada colectivo específico, que fueran aprobados por la junta clínica de cada centro, o por una sociedad científica de enfermería en caso de colectivos que no puedan acogerse a lo anteriormente expuesto, sin necesidad de la «Comisión Nacional del Ministerio de Sanidad» que propone el actual RD, que es lo mismo que una inoperante solución. ¿Cómo una junta puede dar respuesta a los cientos, quizás miles, de protocolos de todos los centros sanitarios del país? Una propuesta así está destinada a la inutilidad funcional, no es factible ni viable.

JL. La aplicación de la ley en las diversas organizaciones compete a los responsables de los centros y por extensión al Departament de Salut y sus homólogos autonómicos que deberían pronunciarse sobre la modificación de la práctica diaria que implica la aplicación del nuevo decreto. Todo y esto como se ha dicho la aplicación en “stricto sensu” del RD provocará un caos innecesario del sistema de salud. Sin mencionar la cantidad de horas de formación que conlleva la habilitación para indicar fármacos.

RG. De mantenerse el Real Decreto tal y como está ahora, es necesario advertir al personal de enfermería desde la dirección asistencial a través de un comunicado de la prohibición de las prescripciones verbales, salvo en los casos de riesgo vital. En segundo lugar, se deberá llevar a cabo la realización y actualización de protocolos y procedimientos específicos, acotados a acciones concretas que realiza el personal de enfermería por delegación de competencias. Por último, que se definan para cada institución las competencias de todo el personal de enfermería, según su formación general y específica además de su experiencia.

JR. Son básicas las adaptaciones de las instituciones sanitarias para garantizar el cumplimiento normativo, habilitando medidas específicas en el campo de la actualización de protocolos propios institucionales, y la evaluación en paralelo con los correspondientes a la Comisión Permanente de Farmacia (SNS). También se debe facilitar las acreditaciones de los DUE en función de la especialidad y lugar de trabajo correspondiente, proveer de la formación específica en dinámicas de prescripción y dispensación, disponer de un comité de seguimiento multidisciplinar para poder tratar las especificidades y dar respuesta práctica a cualquier evento que genere incertidumbre dentro de la práctica asistencial cotidiana, así como abrir una línea de comunicación directa con los distintos profesionales implicados en el proceso asistencial que pueda resolver dudas y dirimir responsabilidades así como formas de actuación concretas relacionadas con los principales procedimientos de trabajo.

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