Los avances tecnológicos avanzan a un ritmo que la ley difícilmente puede seguir. Los profesionales jurídicos deben responder a nuevas realidades sin referencias legales claras. En estos casos, las interpretaciones jurisprudenciales cobran especial interés, aportando criterios a tener en cuenta para casos posteriores.
Por ello, Eloy Velasco (Magistrado de la Audiencia Nacional), en su última ponencia en el Máster en Derecho Digital y Sociedad de la Información, recomendó prestar atención y aprender de la jurisprudencia en materia digital y de nuevas tecnologías. El magistrado destacó varias resoluciones por su relevancia en los últimos años. A continuación las comentamos brevemente:
Sobre la conservación de datos, conviene conocer la STJUE de 8 de abril de 2014, que declara nula la Directiva 2006/24/CE.
Esta directiva obligaba a los operadores a conservar gran número de datos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, algo que el Tribunal considera “una injerencia en los derechos fundamentales de gran magnitud y especial gravedad en el ordenamiento jurídico de la Unión”, haciendo referencia a los derechos al respeto a la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. EL TSJUE considera que el texto limitaba los derechos más allá de lo estrictamente necesario y sin contemplar garantías para proteger contra el abuso y el acceso y uso ilícitos.
En cuanto al derecho al olvido, hay que atender a la STJUE de 13 de mayo de 2014 (en un litigio entre la AEPD y Google).
En la sentencia se reconoce este derecho cuando no hay “razones concretas que justifiquen un interés preponderante del público en tener acceso a esta información”. Según se resuelve, para apreciar el derecho al olvido no es necesario que la información cause un perjuicio al interesado. En relación con este derecho, es interesante recordar algunas matizaciones de los tribunales españoles:
El Tribunal también expone que el derecho al olvido “tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, (…) de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones”.
Sobre la captación de imágenes personales en espacios públicos, hay que tener en cuenta el criterio de la STEDH de 27 de mayo de 2014 (caso De La Flor Cabrera).
El Tribunal consideró que los vídeos del demandante, grabados en espacios públicos por parte de detectives privados (con el fin de desmentir en el proceso judicial los daños alegados frente a su aseguradora), no suponen una injerencia desproporcionada a su vida privada y a la propia imagen.
Tratando la libertad de expresión y responsabilidad de comentarios en foros de Internet, hay que recordar la STEDH de 10 de octubre de 2013 (caso Delphi v. Estonia).
En esta sentencia se considera que el portal de noticias es responsable de los contenidos difamatorios de los lectores, dado el control que el medio ejerce o debe ejercer sobre las opiniones vertidas. Se trata de un ejemplo de la ponderación de la libertad de expresión y del derecho al honor cuando estos entran en conflicto. El Tribunal considera que no se ha limitado la libertad de expresión de forma desproporcionada, teniendo en cuenta (entre otros motivos) que se trata de un medio con interés comercial y no una web gestionada como pasatiempo… algo que no convence a los dos jueces que disienten: “freedom of expression cannot be a matter of a hobby”.
En relación con el acceso a las comunicaciones privadas de un trabajador en el e-mail de empresa, es interesante observar como dicho acceso se permite en determinadas circunstancias: STEDH de 12 de enero de 2016 (caso Bărbulescu v. Rumanía).
La doctrina aplicada resulta similar a la que ya se venía aplicando en España tiempo atrás. Así, podemos ver la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (por ejemplo, ver la STS de 26 de septiembre de 2007), o bien la del Constitucional en la STC de 7 de octubre de 2013: no se lesiona el derecho del trabajador cuando la injerencia se produce en el marco de una política o normativa que rompa la “expectativa razonable de confidencialidad”.
En lo que concierne al uso de grabaciones en dependencias policiales como pruebas judiciales: se trataba de un mecanismo que se replantea cuando el Tribunal Constitucional dicta la STC de 22 de septiembre de 2014.
En esta resolución, el TC declaró nula esta prueba por falta de cobertura legal (el art. 579.2 LECrim únicamente contemplaba un régimen legal para las conversaciones telefónicas). El TC señala que “queda en manos del legislador una precisión normativa que evite, en su caso, ese resultado (quizá paradójico) del contraste entre los supuestos regulados y los de anomia”. Y la respuesta del legislador llegó a finales de 2015, con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (mediante la L.O. 13/2015). Desde entonces, la LECrim regula las medidas de investigación tecnológica en los procedimientos penales.
Y para cerrar la lista, una sentencia que aplica normas del derecho digital a técnicas mucho más clásicas. Se trata de la STS (Sala Penal) de 20 de abril de 2016.
Esta resolución aplica la reforma de 2015 de la LECrim (antes mencionada) para inadmitir como prueba penal la observación con prismáticos en un domicilio por parte de la policía (a no ser que medien los requisitos legales para legitimar dicha injerencia). Esta norma afecta a la observación con prismáticos del mismo modo que si la observación se realizara mediante drones u otros dispositivos técnicos.
Comentarios de las sentencias: Miquel Vidal López, área de Derecho del Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona.
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Hola.
Excelente trabajo de difusión del Derecho en la WEB.
Sigue adelante con el blog. Felicidades.
Francisco.